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TAPONES DE OIDO - TROMPITO

TAPONES DE OIDO – TROMPITO

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La Secretaria del Club

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  • NATATORIO
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Lunes a viernes de 08:00 a 22:30hs y sábados de 08:00 a 13:00hs

Escribinos un mensaje y nos comunicaremos con usted.

En aquellos años el sector crecía con un perfil ferroviario y de quintas colindantes, por ese entonces no había tanta dificultad en disponer de terrenos para nuevos emprendimientos como en la actualidad, así fue que el club consiguió una parcela para que las ideas se transformarán en hechos. Luego comenzaron las obras, la cual los socios, dirigentes y vecinos le dedicaban su tiempo libre a la labor de construir un nuevo espacio de integración. Con el correr de los años las obras se hicieron visibles, llegó el tinglado, los vestuarios, la pileta, la cancha de bochas, el buffet y el escenario. Llegaron los jugadores de básquet, los bochófilos, el baby fútbol, los carnavales, los artistas, vino Sandro y se rompió la pared del vecino para que pudiera ingresar a dar su espectáculo, luego llegó el cuarteto y se quedó, también llegaron las peñas, los sindicatos y el rock.
Todo sirvió para hacer y seguir haciendo historia!

TITULO I – Denominación, domicilio y objeto social.

ARTICULO 1°: Con la denominación de “COMISIÓN DE APOYO AL CLUB PROTECTOR AL NIÑO POBRE Y LA TERCERA EDAD GENERAL BELGRANO ASOCIACIÓN CIVIL” se constituye el día 11 del mes de enero del año 2007 una asociación civil, sin fines de lucro, con domicilio legal en la ciudad del Córdoba, – Departamento Capital, Provincia de Córdoba.

ARTICULO 2°: La Asociación tendrá por objeto promover y ayudar a que la entidad “CLUB PROTECTOR AL NIÑO POBRE Y LA TERCERA EDAD GENERAL BELGRANO” puede llevar a cabo sus propósitos institucionales, sociales, culturales y deportivos. Para lograrlo se desarrollaran las siguientes actividades:

  • Fomentar la práctica deportiva en sus diversas disciplinas.
  • Elaborar Proyectos Institucionales tendientes a la generación de espacios para la práctica de los distintos deportes.
  • Organizar eventos sociales y culturales, a los fines de la integración de los asociados de ambas instituciones, promoviendo los valores de amistad, lealtad y solidaridad.

Las actividades detalladas no son limitativas, pudiendo realizar otras no previstas pero que tengan relación directa con su objeto.

ARTICULO 3°: La asociación está capacitada para adquirir bienes muebles o inmuebles, enajenar, transferir, gravar, locar. etc., por cualquier causa o título no prohibido por las normas legales en vigencia, pudiendo celebrar toda clase de actos jurídicos o contratos que tengan relación directa con su objeto o coadyuven a asegurar su normal funcionamiento. Podrá en consecuencia operar con bancos oficiales y privados. –

ARTICULO 4°: El patrimonio social se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier causa o título y de los recursos que obtenga por: a) Las cuotas que abonan los asociados; b) Las rentas que produzcan sus bienes; c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones que le fueron acordadas; d) El producto de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente.

ARTICULO 5°: Se establecen las siguientes categorías de asociados:

ACTIVOS: los mayores de 18 años de edad que participaron en la constitución de la entidad y las personas con iguales condiciones que sean aceptados en tal carácter por la Comisión Directiva.

HONORARIOS: Las personas que en atención a los servicios prestados a la asociación o a determinadas condiciones personales, sean designadas a propuestas de la Comisión Directiva o de un numero carecerán de voto en las Asambleas y no podrán integrar los Órganos Sociales.

ADHERENTES: Serán quienes no reúnan las condiciones requeridas para ser socios activos; pero manifiesten interés de participar en las actividades de la entidad. Pagarán una cuota social y tendrán derecho a voz, pero no a voto en las asambleas, ni podrán ser elegidos para integra Órganos Sociales.

ARTICULO 6°: Los asociados ACTIVOS tiene los siguientes derechos y obligaciones:

Abonar puntualmente las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan; b) Cumplir con las demás obligaciones que impongan este Estatuto, Reglamentos y las resoluciones emanadas de la Asamblea y de la Comisión Directiva; c) Participar con voz y voto en las Asambleas cuando cuente con no menos de dieciocho años de edad, una antigüedad de seis meses y se encuentre al día con tesorería; d) Ser elegidos para integrar los Órganos Sociales cuando reúnan los requisitos exigidos por el Artículo 15° del presente e) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.

ARTICULO 7°: Los asociados HONORARIOS que deseen tener los mismos derechos que los socios ACTIVOS deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustaran a las condiciones que el presente Estatuto exige para la misma; mientras tanto carecen de voto en las Asambleas y no podrán desempeñar cargos electivos.

ARTICULO 8°: Las cuotas, de ingreso y sociales (y las contribuciones extraordinarias, si las hubiese) serán fijadas por la Comisión Directiva, ad referéndum de la Asamblea.

ARTICULO 9°: Los socios perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.

ARTICULO 10°: Perderá su condición de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo. El asociado que atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado en forma fehaciente de su obligación de ponerse al día con tesorería. Pasado un mes de la notificación sin que haya regularizado su situación, la Comisión Directiva declarara la cesantía del socio moroso.

ARTICULO 11°: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:

  1. A) AMONESTACIONES; B) SUSPENCIONES; C) EXPULSION. La misma se graduaran de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas: a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Estatuto, Reglamentos o Resoluciones de las Asambleas o de la Comisión Directiva; b) Inconducta Notoria; c) Hacer, voluntariamente daño a la asociación, provocar desordenes en su seño u observar o hacer observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

ARTICULO 12°: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer – dentro del término de DIEZ (10) días de notificado de la sanción – el recurso de apelación para ser considerado ante la primer Asamblea que se celebre.

Modificación: ARTICULO 13°La asociación será dirigida, representada y administrada por una Comisión Directiva compuesta por el número de once (11) miembros titulares que desempeñan los siguientes cargos. PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO, Y OCHO VOCALES TITULARES. El mandato durara, cuatro ejercicios, pudiendo ser electos en forma consecutiva por solo dos periodos más.

ARTICULO 14°. La fiscalización social estará a cargo de un (1) REVISOR DE CUENTAS y un (1) miembro suplente. El mandato durara, tres años desde que asuman, pudiendo ser electos en forma consecutiva por solo dos periodos más.

 ARTIVULO 15°: Para integrar los Órganos Sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo o vitalicio, con una antigüedad de un (1) año, ser mayor de edad y encontrarse al día con tesorería. Todos los cargos serán desempeñados ad honorem.

ARTICULO 16°: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasionare la ausencia transitoria o vacancia de un cargo titular, será cubierto en la forma prevista en este estatuto. Este reemplazo se hará por el tiempo de dicha ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo.

ARTICULO 17°: La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes el día y hora que determine en su primera sesión y además, en forma extraordinaria toda vez que sea citada por el PRESIDENTE o a solicitud de tres de sus miembros, debiendo en estos casos celebrarse la reunión dentro de los cinco días de formulado el pedido. Las citaciones se efectuarán en la forma y con la antelación dispuesta en la primera sesión anual. Las reuniones de la Comisión Directiva se efectuarán con él con el quórum legar que lo forma la presencia de no menos de la mitad más uno de los miembros titulares, debiéndose adoptar las resoluciones por simple mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes de los mismo, en sesión de igual o mayor número de asistentes a aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.

ARTICULO 18°: Son atribuciones y obligaciones de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b) Ejercer la administración de la entidad; c)Convocar a Asambleas; d)Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios; e) Dejar cesante, amonestar, suspender o expulsar a los socios; f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldos, determinar las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos; g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informes de la Comisión Revisora de Cuentas. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el Art. 27° para la convocatoria a Asamblea General Ordinaria; h) Realizar los actos que especifica el Art. 1881 y concordantes del Código Civil, aplicable a su carácter jurídico, con cargo de rendir cuentas a la primera Asamblea que se realice; i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades sociales. Toda reglamentación que no sea de si ple organización administrativa requerirá para su vigencia la aprobación de las autoridades competentes; j) Disponer se lleven debidamente rubricados los libros exigidos por disposiciones legales en vigencia.

ARTICULO 19°: Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum, una vez incorporados los suplentes, los miembros restantes procederán, dentro de los quinces días, a convocar a Asamblea General Extraordinaria a los fines de elegir reemplazantes que completarán mandatos. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que el Órgano de Fiscalización cumpla con la convocatoria precitada; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros renunciantes o que hayan efectuado abandono del cargo. En el caso, el órgano que efectúa la convocatoria, ya sea miembros de la Comisión Directiva u Órgano de Fiscalización, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea.

ARTICULO 20° El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses; b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva  cuando lo estime necesario; c) Fiscalizar la administración y la percepción e inversión de los fondos sociales, comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie; d)Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos; e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva; f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva; g) Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de las autoridades competentes, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; h) Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. El Órgano de Fiscalización cuidara de ejercer sus funciones de manera de no entorpecer la regularidad de la administración social.

ARTICULO 21°: El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Ejercer la representación de la Entidad; b) Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidir estas y las Asambleas; c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y en caso de empate, votara nuevamente para desempatar; d) Firmar con el Secretario, las actas de las Asambleas y de las sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento emanado de la asociación; e)Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos y demás documentos de tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objeto ajenos a lo prescripto por este Estatuto; f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva  y Asambleas cuando se altere el orden o falle el debido respeto; g) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento y resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en casos imprevistos, ad-referéndum de la primera sesión que celebre la Comisión Directiva.

ARTICULO 22°: El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentara en el libro correspondiente y firmara con el Presidente; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la asociación; c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescripto en el Art. 17; d)Llevar al día el Libro de Actas de Asambleas y de Comisión Directiva y, de acuerdo con el Tesorero, el Registro de Asociados.

El Vocal colabora con la tarea del secretario, reemplazándolo en caso de ausencia o vacancia con iguales deberes y atribuciones y hasta completar el mandato si el reemplazo fuere definido.

ARTICULO 23°: El Tesorero, o quien lo reemplace estatutariamente, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas; b) Llevar, de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) Llevar los Libros de Contabilidad; d)Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar o hacer preparar anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario, que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a consideración de la Asamblea General Ordinaria; e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos autorizados por la Comisión Directiva; f) Efectuar en una institución bancaria, a nombre de la asociación y, a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los depósitos del dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en efectivo hasta la suma autorizada por la comisión directiva, para afrontar los gastos de urgencias o pagos comunes; g) Dar cuenta del estado económico de la Entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que estos lo requieran. El vocal colabora con la tarea del Tesorero, reemplazándolo en caso de ausencia o vacancia con iguales deberes y atribuciones y hasta completar el mandato si el mismo fuera definitivo.

De los Vocales: titular y Suplementes

ARTICULO 24°: Corresponde al Vocal Titular: a) Asistir a las Asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva, con voz y voto; b) Desempeñar las comisiones y tareas encomendadas por la Comisión Directiva; c) Reemplazar al presidente, secretario o Tesorero en casos de ausencia o vacancia, con las mismas atribuciones y obligaciones. Corresponde a los Vocales Suplentes: a) Reemplazar a los vocales titulares en los casos de ausencia o de vacancia, en cuyo caso tendrá iguales deberes y atribuciones; b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto, excepto cuando reemplazaren a algún titular. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.

ARTICULO 25°: Habrá dos clases de Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Generales Ordinarias tendrá lugar una vez por año, dentro de los Ciento Veinte Días posteriores al cierre del Ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ellas se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informes del Órgano de Fiscalización; b) Elegir en su caso, mediante voto secreto y directo, a los miembros, de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización; c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día; d) Considerar los asuntos que hayan sido propuestos por un minino del cinco por ciento (5%) de los socios en condiciones de votar y presentados a la Comisión Directiva hasta treinta días antes del cierre del ejercicio.

ARTICULO 26°: Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el diez por ciento (10%) de los asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de los treinta días de formulados y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, a juicio de la autoridad de aplicación, se procederá de conformidad a las normas legales que rigen la materia.

ARTICULO 27°: Las Asambleas Generales serán convocadas con no menos de treinta días de antelación y se informara a los asociados mediante transparente en la Sede Social y/o circulares a domicilio, con por lo menos quince días de anticipación, debiéndose expresar fecha, hora, lugar de celebración y orden del día a considerar. Con la misma antelación deberá ponerse a disposición de los asociados, en el local social, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Así mismo, toda convocatoria a Asamblea deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia por el término de un día y comunicarse a las autoridades competentes en la forma y termino previstos en disposiciones legales en vigencia.

ARTICULO 28°: Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los expresamente comprendidos en el Orden del día.

ARTICULO 29°: Las Asambleas se celebran válidamente, aun en los casos de reformas de estatuto, fusión, escisión y de disolución socia, sea cual fuere el número de socios presentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no hubiere reunido la mitad más uno de los socios en condiciones de votar. Las Asambleas serán presididas por el presidente de la Entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos de los presentes.

ARTICULO 30°: Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por mayoría de votos de los socios presentes con derecho a voto, salvo los casos de fusión o escisión en que será necesario por lo menos el voto favorable de dos tercios de tales asociados. Ningún asociado podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización, no podrá votar en asuntos relacionados con su gestión.

ARTICULO 31°: Cuando se convoque a Asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de socios en condición de intervenir, el que será puesto a exhibición de los asociados con no menos de quince días de antelación a la fecha fijada para el acto. La elección de los miembros de la Comisión Directiva y de los Revisores de Cuentas se Efectuará directamente en la asamblea mediante la emisión de voto secreto por parte de los asociados presentes en el acto, por el sistema de elección por cargos, resultandos electos lo que obtuvieran mayor cantidad en cada cargo. Previamente será necesario confeccionar una nómina de postulantes. Si los candidatos que hubieren resultado electos, no se hicieran cargo de sus funciones, quedaran inhabilitados por el termino de dos años para ser miembros de los Órganos Directivos. No será aceptado el voto por poder o por correo en ningún caso.

ARTICULO 32°: Para el caso en que se lograran postulaciones previas, para ocupar cargos directivos, la Asamblea podrá constituir una sola lista de candidatos a autoridades. No será necesario el acto eleccionario y en consecuencia, la Asamblea procederá a proclamarlos como autoridades electas.

ARTICULO 33°: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Entidad, mientras exista suficiente cantidad de socios dispuestos a sostenerla en un número equivalente al quórum mínimo requerido a la Comisión Directiva, quienes, en tal caso, se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán liquidadores, que podrán ser, la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designare.

El Órgano de Fiscalización deberá vigilar y controlar las operaciones de liquidación de la asociación. Una vez pagadas las deudas, si las hubiere, el remanente de los bienes se destinará a una Entidad Oficial o Privada sin fines de lucro, con personería jurídica, con domicilio en el país y que se encuentre reconocida como exenta de gravámenes por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o el órgano que lo sustituya, conforme la Asamblea disolutiva.

ARTICULO 34°: No se exigirá la antigüedad establecida en el Art. 15 del presente estatuto, durante los dos primeros años de vigencia del mismo.

ARTICULO 35°: Facúltese a la Comisión Directiva o a la persona que la misma designare al efecto para considerar, y en su caso aceptar las observaciones que las autoridades competentes pudieren formular el presente Estatuto, incluso en posteriores reformas al mismo, salvo cuando se trate de aspectos fundamentales en la vida institución.

 

COMISIÓN DIRECTIVA

  • PRESIDENTE: CASADIDIO GABRIEL
  • VICEPRESIDENTE: LUNA MARÍA ELENA
  • TESORERO: BARROS HERNAN SEBASTIAN
  • PROTESORERO: BALDISSONE MARIO CESAR
  • SECRETARIO: SANCHEZ MARCELO ARIEL
  • PROSECRETARIO: SANCHEZ ROBERTO DANIEL
  • VOCAL TITULAR: CASCIO ENRIQUE MARCELO
  • VOCAL TITULAR: TELLO PEDRO LUCAS
  • VOCAL TITULAR: CALABRO CLAUDIO MARCELO
  • VOCAL TITULAR: SUAREZ JAVIER ALBERTO
  • VOCAL TITULAR: SUAREZ LEONARDO ARIEL
  • REVISOR DE CUENTAS TITULAR: ESCALANTE DANIEL SEBASTIAN
  • REVISOR DE CUENTAS SUPLENTE: GIMENEZ MIGUEL ALEJANDRO

Disposiciones Transitorias
Acción Social.

Disposiciones Transitorias
Reglamentos de disciplina.

Art.1° AMBITO DE APLICACIÓN

El presente Reglamento de Disciplina regirá para los socios y todas aquellas personas que, sin ser socias, concurran a las Instalaciones del Club. Este reglamento comprende las faltas ocurridas dentro del ámbito de las Instalaciones y las que se produzcan fuera de ellas, en ocasión de todo acontecimiento deportivo, social y/o Institucional en el que el Club sea parte o esté representado como tal. En caso de colisión entre lo dispuesto en el presente Reglamento y lo dispuesto por el Estatuto Social, siempre será de aplicación lo establecido en este último.

Art.2° FALTAS DISCIPLINARIAS:

Inciso 1º: Definición:

A los efectos de este Reglamento se considera falta disciplinaria a todo acto, hecho, conducta u omisión contrario a los Estatutos, Reglamentos y Disposiciones en vigor para los socios, como así también a los Reglamentos vigentes en la A.C.D, la Dirección de deportes de la Municipalidad de Córdoba. y/u otra Asociación o Unión o Federación a la que el Club se encuentre afiliado o se afilie o reglamente sus actividades deportivas, o cualquier conducta que, aunque no se encuentre reglamentada sea delictiva, indecorosa, o contraria a la moral, buenas costumbres y reglas básicas de convivencia.

Inciso 2º: Clasificación:

Las faltas disciplinarias se clasifican en:

  1. a)  Faltas deportivas:

Son aquellas cometidas por los socios, ya sea en calidad de jugador como en calidad de entrenador, colaborador, manager o espectador, antes, durante, o después de una competencia deportiva ya sea oficial o amistosa, durante un entrenamiento o en todo momento en el que el motivo de la presencia del socio en el lugar del hecho tenga relación directa con la práctica del deporte.

  1. b)  Faltas sociales:

1) Son aquellas producidas por cualquier socio del Club, sea jugador o no que no sea considerada falta deportiva.

2) Las faltas sociales son extensivas a los no socios, en tanto cometan las mismas dentro del ámbito de las Instalaciones   o en aquellos lugares en que el Club esté participando como tal en eventos sociales, deportivos y/o Institucionales.

3) Se considerará dentro de esta especie aquella conducta del asociado (no dirigente) que mantenga un incidente con otro asociado o persona ajena al Club o con personal del mismo, dentro de sus instalaciones, hubiere o no actividades deportivas.

Tratamiento para No socios

En el caso de faltas sociales cometidas por no socios, la Comisión Directiva podrá efectuar un llamado de atención a la persona involucrada invitándola a reflexionar sobre su conducta. En el caso que dicha persona hubiera sido invitada por algún socio del Club, se lo pondrá en conocimiento de la situación y en el caso de no haber sido invitado por socio alguno pero pertenecer a otro Club, la Comisión Directiva deberá poner en conocimiento a  dicha Institución de lo acontecido.

En caso que la Comisión Directiva considere la falta como grave, o el infractor sea reincidente, cualquiera fuere la graduación de la falta, la Comisión Directiva podrá aplicar el Derecho de Admisión a las instalaciones del Club, restringiendo y/o prohibiendo la entrada de la persona involucrada

  1. c)  Faltas Institucionales:

1) Son aquellas producidas por cualquier socio del Club, sea jugador, entrenador, colaborador, manager o espectador, que faltare el respeto a un dirigente del Club que se identificare como tal en pleno ejercicio de sus funciones, ya sea dentro de las instalaciones del Club como fuera de él, sea en algún evento social, deportivo (oficial o amistoso) o institucional en donde participe el Club o algún equipo representativo del mismo. Se considerará “falta de respeto” a título de ejemplo y sin que tales acciones puedan ser consideradas taxativas, las siguientes: burlarse, mofarse, desobedecer una orden impartida de la Comisión Directiva o del coordinador deportivo, atentar contra la dignidad del dirigente, proferirle frases agraviantes, etc. La Comisión Directiva será la última intérprete de las acciones que pudieran ser consideradas incursas en la calificación de “falta de respeto”.

2) Será considerada dentro de esta especie aquella falta cometida por algún dirigente del Club en pleno ejercicio de sus funciones en infracción al presente Reglamento, al Estatuto Social y a las disposiciones comprendidas en los Reglamentos vigentes y/u otra Unión o Asociación o Federación a la que el Club se encuentre afiliado o se afilie o reglamente sus actividades deportivas.

3) Quedará comprendida dentro de esta calificación toda conducta de cualquier dirigente del Club que lo tenga como protagonista de algún incidente, pelea, agresión, para con un socio del Club, personal dependiente del mismo, o cualquier persona que actúe como jugador, dirigente, entrenador, colaborador, manager o simplemente espectador, dentro de las instalaciones del Club como fuera de él en donde el Club participe de algún evento deportivo, social o institucional.

Inciso 3º: Calificación:

Las faltas se califican como graves y leves, ya sea en el ámbito deportivo como en el social e institucional.

Inciso 4º: Faltas Graves en el ámbito deportivo:

Se consideran faltas graves en el ámbito deportivo a las siguientes:

  1. a)  Infringir la regla vigente dictada por una Asociación o Unión, Federación o Confederación a la que pertenezca el Club, sobre amateurismo.
  2. b)  Aceptar recompensa por jugar de una determinada manera.
  3. c)  Realizar cualquier tipo de publicidad no autorizada por la Comisión Directiva.
  4. d)  Participar en otros equipos de cualquier deporte, permanentes o circunstanciales, sin la debida autorización.
  5. e)  Tomar cualquier tipo de sustancia o estimulante para modificar el rendimiento habitual, en tanto no estuvieren autorizadas por las reglamentaciones vigentes de la Asociación, Unión, Federación o Confederación a la que pertenezca el Club.
  6. f)  Jugar en forma desleal de manera de poner en riesgo su físico, el de un compañero o a un adversario.
  7. g)  Adoptar cualquier conducta indecorosa, dentro y/o fuera de la cancha, vistiendo la camiseta del Club o representando al mismo.
  8. h)  El que actuando como dirigente, entrenador, colaborador, manager o espectador insultare o faltare el respeto a un árbitro o asistente ya sea en el desarrollo de un partido oficial o amistoso, tanto durante el transcurso del mismo como una vez finalizado el encuentro.

Inciso 5º: Faltas graves en el ámbito social:

Se consideran faltas graves en el ámbito social a las siguientes:

  1. a)  Las que según en el derecho penal sean consideradas delitos.
  2. b)  Realizar actividades proselitistas o políticas en el ámbito de la Institución.
  3. c)  Realizar juegos de azar por dinero en el ámbito del Club.
  4. e)  Representar en forma indecorosa a la Institución en eventos para el que hubiera sido comisionado.
  5. f)  Demandar judicialmente al Club o a sus autoridades por Resoluciones adoptadas por cuestiones de índole social, deportivo o institucional, sin agotar previamente las instancias recursivas que se prevén en el Estatuto o los Reglamentos Sociales.
  6. g)  Asumir obligaciones o compromisos que comprometan de cualquier manera al Club, o en nombre de esta institución, sin haber sido autorizado para ello.
  7. h)  Realizar actividades que impliquen una falta moral en las instituciones sociales.
  8. i)  Mantener una conducta indecorosa en ocasión de un evento, gira, o cualquier otro acontecimiento deportivo, institucional y/o social en el que el Club sea parte.
  9. j)  Adoptar cualquier conducta que ponga en riesgo la continuidad del Club como tal.
  10. k)  Cometer alguna inconducta descripta en el inciso 2° del presente Reglamento.

Art. 3º:  FALTAS DE LOS PROFESORES:

Estará prohibido:

  1. a) Realizar cobros de cuotas sociales del Club, tazas, rifas, o cualquier movimiento de dinero por parte de los profesores sin haber sido autorizados por H.C.D.
  2. b) Dar contra directivas a las dadas por la Comisión Directiva o el coordinador deportivo del club.
  3. c) No presentar documentación requerida (cronograma de actividades de su actividad, currículum, documentación en término) solicitada por el coordinador deportivo.
  4. d) Colocar carteles con información de su actividad o cualquier otra sin previa autorización de secretaría.
  5. e) Retirar alumnos del Club en horarios y turnos establecidos para su actividad.
  6. f) No acatar directivas o emplazamientos dictados por comisión directiva o por el coordinador deportivo.
  7. e) No asistir al horario de clase establecido en el Club sin previa comunicación a secretaria o ausentarse por más de 15 días.
  8. f) Negarse o no acceder y/o dilatar a concretar cualquier beneficio a los alumnos ya sea otorgado por organismos oficiales (Agencia Córdoba Deportes, Secretaría de Deportes de la Municipalidad, etc.) o por el Club.
  9. g) Cualquier conducta que sea penada por el Código penal o contravencional.
  10. h) Cualquier integrante de la Comisión Directiva que además dictare clases de actividades en este establecimiento sean deportivas, culturales o artísticas, no se verán eximidas de las prohibiciones y obligaciones antes mencionadas.
  11. i) Cualquier miembro de la Comisión directiva NO hará uso y abuso de su condición para conseguir rédito o beneficios para su persona.

La acción de cualquiera de estos puntos anteriores por parte de los profesores o entrenadores, será tomado como falta grave y quedará en manos y a consideración de la resolución que la H.C.D resuelva. 

Inciso 6º: Faltas leves:

Se consideran faltas leves tanto en el ámbito social, como en el deportivo e institucional a aquellas infracciones menores que no se encuentren calificadas como graves y que impliquen una conducta reprochable conforme a lo establecido por el Estatuto, Reglamentos vigentes y el presente Reglamento.

Se encuentra comprendida dentro de las faltas leves de carácter social, la falta de pago de la cuota social correspondiente a la Categoría en la que revista el asociado.

Art. 3º: SANCIONES.

Las sanciones que prevé este Reglamento conforme el art. 35 del Estatuto Social, son las siguientes:

  1. a)   Apercibimiento: Consiste en el llamado de atención con anotación en el Legajo Personal del Socio.
  2. b)   Suspensión: Consiste en la pérdida temporal de los beneficios sociales y usos de las instalaciones del Club. Su graduación la establece la autoridad de aplicación y no exime del pago de la cuota social.
  3. c)   Cesantía: Consiste en la pérdida del derecho al uso de las instalaciones del Club y a participar de cualquier evento deportivo, institucional y/o social representando al Club por falta de pago de las obligaciones sociales. Es reversible por la Comisión Directiva previa cancelación de la deuda u otorgamiento de moratoria.
  4. d)   Expulsión: Consiste en la pérdida de la calidad de socio en forma definitiva.

Sanciones Alternativas: Consiste en el cumplimiento de una conducta           reparadora que podrá ser desarrollada en el ámbito social o deportivo con el consentimiento del causante y por el tiempo que la Comisión Directiva considere adecuado que será aplicada en forma alternativa a la sanción impuesta en las circunstancias y condiciones previstas en el art. 4, inciso “c” de este Reglamento.

Art. 4º: GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES:

  1. a)  Para el caso de las faltas graves corresponderá la sanción de 1) Expulsión o 2) Suspensión social y/o Deportiva por más de 30 días.
  2. b)  Para el caso de las faltas leves corresponderá la sanción de 1) Apercibimiento o 2) Suspensión social y/o Deportiva hasta 30 días.
  3. c)  Sanciones Alternativas:

En caso de que la falta cometida sea considerada leve y se le aplique una sanción, o que se la considere falta grave recayendo una sanción de suspensión social y/o deportiva, que no supere los 60 días, la Comisión Directiva podrá dejar en suspenso la sanción dictada imponiendo al causante el cumplimiento de una conducta reparadora que podrá ser desarrollada en el ámbito social o deportivo con el consentimiento del mismo y por el tiempo que se considere adecuado.

En caso en que el infractor cumpla con la medida alternativa impuesta, se considerará cumplida la sanción oportunamente adoptada, quedando constancia de ello en el Legajo Personal del Socio.

En caso en que el infractor no cumpla con la medida alternativa impuesta, deberá hacerse efectivo el cumplimiento de la sanción oportunamente adoptada.

Las sanciones previstas en este articulo no podrán ser aplicadas nuevamente dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de las medidas impuestas como sanción alternativa cuando se tratare de faltas graves y dentro de los 4 meses cuando se tratare de faltas leves.

Art. 5º: AUTORIDAD DE APLICACION:

Conforme lo establecido en el Estatuto Social:

  1. a)  La autoridad de aplicación de las sanciones previstas en este Reglamento y en el Estatuto del Club, será siempre la Honorable Comisión Directiva.
  2. b)  Los entrenadores, managers, colaboradores, profesores o encargados de cualquier división deportiva, social o cultural, deberán poner en conocimiento de la Comisión Directiva cualquier acto de indisciplina que pueda constituir una falta social, deportiva o institucional del que sea partícipe un socio, simpatizante o persona vinculada de algún modo al Club.
  3. c)  Los miembros de la Comisión Directiva, del Tribunal de Cuentas, serán juzgados y eventualmente sancionados por la propia Comisión Directiva.

Art. 6º: PROCEDIMIENTO:

La aplicación de sanciones se hará siempre previa sustanciación de un sumario a instancias de la Comisión Directiva que podrá actuar de oficio o como consecuencia de una denuncia, con excepción de la sanción de cesantía por falta de pago de las cuotas sociales que se adoptará sin necesidad de sumario, con informe de Tesorería.

La Comisión Directiva podrá suspender provisoriamente al Socio imputado de una falta mientras se sustancia el sumario y se consideran las apelaciones, si lo considera conveniente y prima facie la falta es considerada grave.

El órgano encargado de la sustanciación del sumario será el área legal de la Institución y se ajustará al siguiente procedimiento:

  1. a)   Se formará un expediente que deberá contener la denuncia recibida o un informe de los hechos que detalle las circunstancias de los mismos, elaborado por la Comisión Directiva que deberá estar acompañado al acta de Reunión en la que la misma dispuso su sustanciación y una copia con los antecedentes del socio sumariado.
  2. b)   El socio sumariado será citado fehacientemente en el domicilio que tenga registrado en el Club para que comparezca personalmente. En esta oportunidad, podrá señalar un nuevo domicilio para recibir las notificaciones. Si el socio fuera menor de 18 años de edad, la citación se hará extensiva a sus padres, tutores o guardadores.
  3. c)   En oportunidad de su comparecencia, se le harán conocer los hechos denunciados y se le tomará declaración sobre los mismos, siendo preguntado libremente por los miembros de la Subcomisión de Disciplina. En el mismo momento se le hará saber que goza del plazo de 10 días hábiles, contados desde el día que se le toma declaración, para formular un descargo u ofrecer las pruebas que considere convenientes.
  4. d)   Presentado el descargo, o vencido el plazo para hacerlo, se dispondrán las medidas pertinentes para la comprobación de los hechos, la determinación de sus responsables y las que eventualmente haya ofrecido el sumariado.
  5. e)   Se podrán rechazar la producción de pruebas manifiestamente inconducentes, dilatorias o de difícil o imposible producción.
  6. f)   Concluida la prueba, el área legal emitirá un dictamen dentro del plazo de 7 días hábiles, que deberá contener los siguientes puntos:

1)  La existencia o no del hecho objeto del sumario.

2)  La responsabilidad del socio en el hecho descripto.

3)  La clasificación de la falta: De orden social, deportivo o institucional.

4)  La calificación de la falta: De carácter Leve o Grave.

5)  La sanción que el Tribunal aconseja adoptar, y en su caso, si sería procedente la aplicación de medidas alternativas según lo establecen los arts. 3 y 4 del presente.

  1. g)   Recibido el dictamen del área legal, la Comisión Directiva resolverá el caso dentro de los 15 días hábiles posteriores al ingreso del sumario al área de la misma. La resolución que se adopte se hará constar en el Libro de Actas de la Comisión Directiva y será notificada fehacientemente al socio involucrado y a sus padres, tutores o guardadores en caso que aquel sea menor de 18 años.
  2. h)   Una vez firme la sanción o la aplicación de una medida alternativa, las mismas se anotarán en el Legajo personal del socio.

Para el supuesto que el involucrado sea un miembro de la Comisión Directiva, Tribunal de Cuentas se deberá adoptar el mismo procedimiento descripto anteriormente para todos los demás sumarios disciplinarios.

Art. 7º: RECURSOS:

Conforme lo establece el Estatuto Social:

  1. a)  El socio sancionado podrá interponer ante la Comisión Directiva recurso de reconsideración de la sanción impuesta dentro de los diez días hábiles de notificada.
  2. b)  El recurso deberá presentarse por escrito en Secretaría con la debida fundamentación de las razones que lo motivan.
  3. c)  La Comisión Directiva deberá considerar el recurso dentro de los diez días de su presentación y si lo considera oportuno podrá dar intervención a la Subcomisión de Disciplina para que dictamine al respecto, que deberá expedirse dentro de los tres días hábiles de haber recibido el sumario. Vencido los plazos establecidos la Comisión Directiva deberá adoptar la decisión definitiva que resolverá si ratifica o modifica lo resuelto oportunamente.

La presentación de la reconsideración y las posteriores apelaciones de ninguna manera permite el agravamiento de la sanción oportunamente impuesta al asociado.

  1. d)  En caso que la sanción fuera ratificada por la Comisión Directiva el asociado podrá interponer el recurso de apelación dentro de los diez días de notificado, ante la primera Asamblea Ordinaria que se celebrara.
  2. e)  A los fines de la fundamentación del recurso, el socio tendrá libre acceso al sumario, sin retirarlo de la sede social, o bien podrá solicitar fotocopias del mismo.

Art. 8º: INDULTO – CONMUTACIÓN

En el caso de faltas graves que hayan merecido la sanción de suspensión mayor a tres meses o la expulsión, el socio podrá solicitar su indulto o la conmutación

En el caso de faltas graves que hayan merecido la sanción de suspensión mayor a tres meses o la expulsión, el socio podrá solicitar su indulto o la conmutación de la sanción.

Es requisito para su solicitud que haya transcurrido al menos la mitad del tiempo de suspensión y en el caso de expulsión un año desde que se le notificara.

Art. 9º: VIGENCIA

El presente REGLAMENTO DE DISCIPLINA se hará saber a los socios y tendrá vigencia a partir del día en que fuera aprobado por la Comisión Directiva, donde se dejará constancia en el acta respectiva.

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